Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55075
d) Con motivo de la celebración de las festividades tradicionales del ámbito territorial de la
Mancomunidad en que estuvieran radicados servicios dependientes de ella, la Presidencia autorizará la implantación de un horario reducido de hasta tres horas por jornada en
un máximo de 5 días al año.
e) El personal al servicio de la Mancomunidad tendrá derecho a un periodo de descanso
semanal de dos días ininterrumpidos que, con carácter general, comprenderán el sábado y el domingo.
Los servicios de la Mancomunidad que por su singularidad tengan un horario distinto a
la jornada aquí establecida, se regulan en el Anexo I del presente convenio.
Descanso diario.
Todo personal afectado por este convenio, disfrutará de un periodo de descanso de 30 minutos diarios ininterrumpidos, siempre que la jornada sea de un mínimo de 6 horas y continuada, que computará como trabajo efectivo a todos los efectos. Este tiempo de descanso no
podrá disfrutarse ni al inicio ni al final de la jornada.
Artículo 14. Vacaciones y calendario laboral.
Calendario laboral: serán de plena aplicación para establecer los días laborables y festivos,
los calendarios oficiales de carácter nacional, el calendario de la Junta de Extremadura y los
de aplicación de las localidades que integran la Mancomunidad, así como los recogidos en el
presente convenio. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, la
Mancomunidad señalará con intervención de los órganos de representación de los trabajadores/as el calendario laboral, en el que deberán incluirse las fiestas locales.
El personal empleado público tendrá derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año
natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. Las vacaciones
se disfrutarán, previa aprobación y siempre que resulte compatible con las necesidades del
servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos
de cinco días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los
días de vacaciones previstos, se podrán solicitar el disfrute de días no consecutivos. Estos
días no podrán ser más de 5 días hábiles por año natural, ampliables en casos excepcionales
y justificados.
Las vacaciones se solicitarán acorde a las siguientes pautas:
Viernes 25 de octubre de 2024
55075
d) Con motivo de la celebración de las festividades tradicionales del ámbito territorial de la
Mancomunidad en que estuvieran radicados servicios dependientes de ella, la Presidencia autorizará la implantación de un horario reducido de hasta tres horas por jornada en
un máximo de 5 días al año.
e) El personal al servicio de la Mancomunidad tendrá derecho a un periodo de descanso
semanal de dos días ininterrumpidos que, con carácter general, comprenderán el sábado y el domingo.
Los servicios de la Mancomunidad que por su singularidad tengan un horario distinto a
la jornada aquí establecida, se regulan en el Anexo I del presente convenio.
Descanso diario.
Todo personal afectado por este convenio, disfrutará de un periodo de descanso de 30 minutos diarios ininterrumpidos, siempre que la jornada sea de un mínimo de 6 horas y continuada, que computará como trabajo efectivo a todos los efectos. Este tiempo de descanso no
podrá disfrutarse ni al inicio ni al final de la jornada.
Artículo 14. Vacaciones y calendario laboral.
Calendario laboral: serán de plena aplicación para establecer los días laborables y festivos,
los calendarios oficiales de carácter nacional, el calendario de la Junta de Extremadura y los
de aplicación de las localidades que integran la Mancomunidad, así como los recogidos en el
presente convenio. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, la
Mancomunidad señalará con intervención de los órganos de representación de los trabajadores/as el calendario laboral, en el que deberán incluirse las fiestas locales.
El personal empleado público tendrá derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año
natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. Las vacaciones
se disfrutarán, previa aprobación y siempre que resulte compatible con las necesidades del
servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos
de cinco días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los
días de vacaciones previstos, se podrán solicitar el disfrute de días no consecutivos. Estos
días no podrán ser más de 5 días hábiles por año natural, ampliables en casos excepcionales
y justificados.
Las vacaciones se solicitarán acorde a las siguientes pautas: