Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
55076
Viernes 25 de octubre de 2024
— A fecha 30 de abril, cada servicio deberá presentar su previsión de calendario de vacaciones anuales. Todos los servicios han de estar cubiertos como mínimo por una persona
durante los periodos vacacionales, salvo casos de fuerza mayor.
— No obstante lo anterior los trabajadores/as que deseen disfrutar de días de vacaciones antes del 30 de abril podrán hacerlo, debiendo presentar la solicitud en el plazo
correspondiente.
Tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales el personal que haya
completado los años de antigüedad en función de la siguiente tabla:
Quince años de servicio
23 días hábiles
Veinte años de servicio
24 días hábiles
Veinticinco años de servicio
25 días hábiles
Treinta o más años de servicio
26 días hábiles
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes
años de servicio.
Se considerarán festivos a todos los efectos, el 24 y el 31 de diciembre. Si estos días coinciden
con sábado o domingo, se acumularán a los días de asuntos particulares. Se añaden dos días
al año como días de asuntos particulares, que se correspondan con festivos coincidentes con
sábados y domingos. También se considerarán días festivos las fiestas locales del municipio
donde preste principalmente sus servicios el trabajador.
Si en el momento de iniciar el periodo vacacional, o durante el disfrute del mismo, la persona
afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en su caso, se interrumpirá el
disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar tras el alta médica. De producirse
el alta con posterioridad a la fecha límite indicada en el punto anterior del presente artículo, o
bien en el caso de que el número de días que resten desde el alta médica hasta tal fecha fuera
inferior al de las vacaciones pendientes, éstas habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día siguiente del alta, siempre que no hayan transcurrido más
de 18 meses a partir de la finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural.
En ningún caso podrán acumularse períodos de vacaciones correspondientes a distintos años
naturales.
55076
Viernes 25 de octubre de 2024
— A fecha 30 de abril, cada servicio deberá presentar su previsión de calendario de vacaciones anuales. Todos los servicios han de estar cubiertos como mínimo por una persona
durante los periodos vacacionales, salvo casos de fuerza mayor.
— No obstante lo anterior los trabajadores/as que deseen disfrutar de días de vacaciones antes del 30 de abril podrán hacerlo, debiendo presentar la solicitud en el plazo
correspondiente.
Tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales el personal que haya
completado los años de antigüedad en función de la siguiente tabla:
Quince años de servicio
23 días hábiles
Veinte años de servicio
24 días hábiles
Veinticinco años de servicio
25 días hábiles
Treinta o más años de servicio
26 días hábiles
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes
años de servicio.
Se considerarán festivos a todos los efectos, el 24 y el 31 de diciembre. Si estos días coinciden
con sábado o domingo, se acumularán a los días de asuntos particulares. Se añaden dos días
al año como días de asuntos particulares, que se correspondan con festivos coincidentes con
sábados y domingos. También se considerarán días festivos las fiestas locales del municipio
donde preste principalmente sus servicios el trabajador.
Si en el momento de iniciar el periodo vacacional, o durante el disfrute del mismo, la persona
afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en su caso, se interrumpirá el
disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar tras el alta médica. De producirse
el alta con posterioridad a la fecha límite indicada en el punto anterior del presente artículo, o
bien en el caso de que el número de días que resten desde el alta médica hasta tal fecha fuera
inferior al de las vacaciones pendientes, éstas habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día siguiente del alta, siempre que no hayan transcurrido más
de 18 meses a partir de la finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural.
En ningún caso podrán acumularse períodos de vacaciones correspondientes a distintos años
naturales.