Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55077
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de conclusión de la relación de servicios y en los siguientes supuestos:
— Cese sobrevenido que haya imposibilitado el disfrute de las vacaciones.
— Fallecimiento
Artículo 15. Permisos retribuidos.
El personal al servicio de la Mancomunidad tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el empleado en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cinco días hábiles; en
el caso de accidente o enfermedad grave de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, el permiso será de un día natural
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca
en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso
de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro
días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiares
dentro del tercer grado de consanguinidad, el permiso será de un día natural.
b) Por traslado de domicilio, sin cambio de residencia del puesto de trabajo, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.
d) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación
en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o
provisión de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública, incluidas las Universidades públicas o privadas, durante los días que tengan lugar.
Viernes 25 de octubre de 2024
55077
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de conclusión de la relación de servicios y en los siguientes supuestos:
— Cese sobrevenido que haya imposibilitado el disfrute de las vacaciones.
— Fallecimiento
Artículo 15. Permisos retribuidos.
El personal al servicio de la Mancomunidad tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el empleado en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cinco días hábiles; en
el caso de accidente o enfermedad grave de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, el permiso será de un día natural
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca
en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso
de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro
días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiares
dentro del tercer grado de consanguinidad, el permiso será de un día natural.
b) Por traslado de domicilio, sin cambio de residencia del puesto de trabajo, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.
d) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación
en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o
provisión de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública, incluidas las Universidades públicas o privadas, durante los días que tengan lugar.