Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55078
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas por el tiempo necesario.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tendrá derecho a la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración
de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada
de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una
hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, los/as empleados/as de la Mancomunidad tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias
percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral.
En particular, el personal podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo
indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
h.1. Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria
del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello deberán
Viernes 25 de octubre de 2024
55078
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas por el tiempo necesario.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tendrá derecho a la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración
de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada
de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una
hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, los/as empleados/as de la Mancomunidad tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias
percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral.
En particular, el personal podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo
indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
h.1. Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria
del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello deberán