Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
h.2. Para acompañar a los/las hijos/as menores de 18 años a las consultas médicas o
asistencias sanitarias que precisen, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado anterior.
h.3. Para acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, en los mismos términos señalados en el apartado anterior.
h.4. Para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento los hijos e hijas con
discapacidad a su cargo, y para acompañarlos/as si han de recibir apoyo adicional en el
ámbito sanitario o social.
h.5. Para asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran
matriculados sus hijos, relacionadas con la atención a las necesidades educativas de
carácter especial.
h.6. Para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo
necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas
hayan de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h.7. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o,
en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo
de ausencia.
i) Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al
tiempo de servicios efectivos prestados en el año, que no podrán acumularse a los períodos fraccionados de vacaciones anuales.
Así mismo, los/las empleados/as de la Mancomunidad tendrán derecho al disfrute de dos
días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo.