Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55071
sentación en el Comité de Empresa. Las bases de convocatorias, concursos, etc., podrán ser
negociadas y acordadas con la RLT.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos
selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La
reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad
intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro
tipo de discapacidad, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente.
Artículo 8. Promoción interna y carrera administrativa.
Los/las empleados/as públicos tendrán derecho a la promoción profesional.
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas
de progreso profesional conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto la Mancomunidad promoverá la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus empleados/as públicos.
La carrera profesional podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de
alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a. Carrera horizontal, que consiste en la progresión de niveles según categoría profesional
u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b. Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por
los procedimientos de provisión establecidos en el EBEP.
c. Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un
subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el EBEP.
d. Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo
subgrupo profesional, de acuerdo con lo establecido en el EBEP.
Los/las empleados/as públicos de la Mancomunidad podrán progresar simultáneamente en las
modalidades de carrera horizontal y vertical.
Se regulará la carrera horizontal de los/las empleados/as públicos, pudiendo aplicar, entre
otras, las siguientes reglas:
Viernes 25 de octubre de 2024
55071
sentación en el Comité de Empresa. Las bases de convocatorias, concursos, etc., podrán ser
negociadas y acordadas con la RLT.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos
selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La
reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad
intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro
tipo de discapacidad, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente.
Artículo 8. Promoción interna y carrera administrativa.
Los/las empleados/as públicos tendrán derecho a la promoción profesional.
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas
de progreso profesional conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto la Mancomunidad promoverá la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus empleados/as públicos.
La carrera profesional podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de
alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a. Carrera horizontal, que consiste en la progresión de niveles según categoría profesional
u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b. Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por
los procedimientos de provisión establecidos en el EBEP.
c. Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un
subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el EBEP.
d. Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo
subgrupo profesional, de acuerdo con lo establecido en el EBEP.
Los/las empleados/as públicos de la Mancomunidad podrán progresar simultáneamente en las
modalidades de carrera horizontal y vertical.
Se regulará la carrera horizontal de los/las empleados/as públicos, pudiendo aplicar, entre
otras, las siguientes reglas: