Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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Artículo 6. Relaciones de puestos de trabajo (RPT).
La relación de puestos de trabajo de la Mancomunidad es el instrumento técnico a través del
cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y
se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto.
La RPT se configura como único instrumento para la concreción de puestos de trabajo del
personal.
La RPT determinará las distintas categorías profesionales en las que se clasifica el personal.
La creación, modificación o supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la RPT
se realizará previa negociación y acuerdo con los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras.
La Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas deberá aprobar una RPT en el plazo de
un año a contar desde la firma del presente convenio colectivo.
Artículo 7. Ingresos. Oferta pública de empleo. Provisión de puestos de trabajo.
La Mancomunidad formulará anualmente su Oferta de Empleo Público, previa consulta con la
representación de la plantilla, ajustándose a los criterios fijados en las normativas básica estatal o autonómica. En la misma se determinarán, tanto las plazas de nuevo ingreso como las
que deban de ser cubiertas por el sistema de promoción interna. Deberán tenerse en cuenta
las jubilaciones forzosas que se hayan de producir en el correspondiente ejercicio, a fin de su
inclusión como vacante en la citada oferta, en el supuesto que se mantengan en plantilla las
plazas, y que así esté autorizado por la Ley de Presupuestos o legislación equivalente.
Toda selección de personal, deberá realizarse conforme a dicha oferta, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica mediante convocatoria pública y a través de los sistemas
de oposición libre, concurso-oposición y excepcionalmente por concurso, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la
plaza ofertada.
Los procedimientos de selección, cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas
a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo
a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
En todos los tribunales, órganos de selección de personal o comisiones de valoración, podrán
estar presentes como observadores una representación de cada Central Sindical con repre-