Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55069
c) Será necesaria la asistencia de al menos el 50 por 100 de los componentes de cada una
de las partes para que la sesión pueda celebrarse.
Para la adopción de acuerdos se ha de votar favorablemente por la mayoría absoluta de los
miembros designados por el comité de empresa y mayoría absoluta de los representantes de
la Mancomunidad.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5. Organización y racionalización.
Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de la representación legítima del
personal, mediante los cauces establecidos por la legislación vigente.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) Calidad en el trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y convenios, la promoción del personal.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
g)
La Mancomunidad negociará con la representación legal de los trabajadores/as (en
adelante RLT) los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los
requisitos profesionales para el desempeño de los mismos.
h) V
igilancia y control del absentismo laboral.
Serán objeto de informe, consulta y negociación con los representantes legales de los trabajadores/as de la Mancomunidad de Integral de Servicios Vegas Bajas las materias relacionadas
con el artículo 41 del TRLET, en los términos que en el mismo se prevén, así como las materias
objeto de negociación del artículo 37 del EBEP.
Viernes 25 de octubre de 2024
55069
c) Será necesaria la asistencia de al menos el 50 por 100 de los componentes de cada una
de las partes para que la sesión pueda celebrarse.
Para la adopción de acuerdos se ha de votar favorablemente por la mayoría absoluta de los
miembros designados por el comité de empresa y mayoría absoluta de los representantes de
la Mancomunidad.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5. Organización y racionalización.
Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de la representación legítima del
personal, mediante los cauces establecidos por la legislación vigente.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) Calidad en el trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y convenios, la promoción del personal.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
g)
La Mancomunidad negociará con la representación legal de los trabajadores/as (en
adelante RLT) los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los
requisitos profesionales para el desempeño de los mismos.
h) V
igilancia y control del absentismo laboral.
Serán objeto de informe, consulta y negociación con los representantes legales de los trabajadores/as de la Mancomunidad de Integral de Servicios Vegas Bajas las materias relacionadas
con el artículo 41 del TRLET, en los términos que en el mismo se prevén, así como las materias
objeto de negociación del artículo 37 del EBEP.