Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55068
convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones
pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto.
En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de los preceptos por la jurisdicción
competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos, artículos o apartados que se
vean afectados.
Artículo 4. Comisión paritaria.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente convenio se constituirá una
comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por tres miembros en representación de la Mancomunidad y por tres designados por el Comité de Empresa de entre sus
miembros. La presidencia de la comisión recaerá en la Presidencia de la Comisión de Régimen
Interior o representante en quien delegue. Las personas que integran la comisión podrán estar asistidas por personal asesor.
La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral y mediadora.
d) Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente convenio
colectivo.
e) A
sesoramiento de los órganos que estimen convenientes.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.
g) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio colectivo.
Reuniones de la comisión.
a) La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral, previa convocatoria de la presidencia, en la que se determinará la fecha, horario y lugar de
celebración y el orden del día.
b) Dicha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición
y previa determinación por la parte solicitante de los asuntos que hayan de tratarse.
Viernes 25 de octubre de 2024
55068
convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones
pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto.
En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de los preceptos por la jurisdicción
competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos, artículos o apartados que se
vean afectados.
Artículo 4. Comisión paritaria.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente convenio se constituirá una
comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por tres miembros en representación de la Mancomunidad y por tres designados por el Comité de Empresa de entre sus
miembros. La presidencia de la comisión recaerá en la Presidencia de la Comisión de Régimen
Interior o representante en quien delegue. Las personas que integran la comisión podrán estar asistidas por personal asesor.
La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral y mediadora.
d) Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente convenio
colectivo.
e) A
sesoramiento de los órganos que estimen convenientes.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.
g) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio colectivo.
Reuniones de la comisión.
a) La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral, previa convocatoria de la presidencia, en la que se determinará la fecha, horario y lugar de
celebración y el orden del día.
b) Dicha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición
y previa determinación por la parte solicitante de los asuntos que hayan de tratarse.