Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

55067

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Preliminar.
El presente convenio colectivo ha sido negociado por la representación de la Administración
de la Mancomunidad y la representación legal de los/las trabajadores/as (RLT).
Artículo 1. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales
entre la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas y el personal laboral a su servicio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a todo el
personal integrado en la Mancomunidad.
Ámbito temporal. Este convenio entrará en vigor al día siguiente de la publicación oficial del
mismo. Su vigencia finalizará el día 31 de diciembre del año 2028, prorrogándose automáticamente si no se produce denuncia escrita de cualquiera de las partes, que deberá realizarse
al menos con tres meses de antelación a la fecha en que expire la vigencia del convenio.
Denunciado el convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en
vigor en todo su contenido. Será de aplicación el incremento máximo de subida de retribuciones que cada año establezca la ley de presupuesto o similar.
Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas de la Mancomunidad, en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación al personal al servicio de la
Mancomunidad en lo que le sea más favorable.
Ámbito territorial. El presente convenio será de aplicación en todo el ámbito territorial en el
que presta servicios el personal de la Mancomunidad.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio colectivo constituye un todo indivisible y sus condiciones económicas
de trabajo se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto respecto a las normas
convencionales anteriormente vigentes y aplicables. Por tanto, las condiciones económicas
y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las relaciones laborales colectivas
del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea por imperativo legal, reglamentario o