Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55108
b) Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal de
la comunicación con una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad
manifiesta.
c) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación a los servicios de personal, a la acumulación horaria, a favor del personal laboral que ellos designen siempre
con el visto bueno de la central sindical correspondiente.
5. N
o ser trasladados/as durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los tres años siguientes de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación, siempre
que el traslado o la sanción se base en la acción del personal trabajador en el ejercicio de
su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados/as en su promoción económica
o profesional en razón del desempeño de su representación.
Disposición adicional primera.
Los órganos de representación de los trabajadores/as y la Mancomunidad negociarán los fondos adicionales y acuerdos, que en su caso, se pudieran aplicar durante la vigencia de este
convenio colectivo.
Disposición adicional segunda.
La Mancomunidad se compromete a elaborar e implantar dentro del año y medio siguiente a
la entrada en vigor del presente convenio un Plan de Igualdad propio de la Mancomunidad I.S.
Vegas Bajas, con el apoyo y asesoramiento de la Oficina de Igualdad de la Mancomunidad, el
cual fijará los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar
en la Mancomunidad para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces
de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Disposición adicional tercera. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo en el trabajo.
1. La Mancomunidad promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto
del mismo.
Con esta finalidad se establecerán medidas negociadas con la representación de las y los
trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Viernes 25 de octubre de 2024
55108
b) Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal de
la comunicación con una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad
manifiesta.
c) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación a los servicios de personal, a la acumulación horaria, a favor del personal laboral que ellos designen siempre
con el visto bueno de la central sindical correspondiente.
5. N
o ser trasladados/as durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los tres años siguientes de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación, siempre
que el traslado o la sanción se base en la acción del personal trabajador en el ejercicio de
su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados/as en su promoción económica
o profesional en razón del desempeño de su representación.
Disposición adicional primera.
Los órganos de representación de los trabajadores/as y la Mancomunidad negociarán los fondos adicionales y acuerdos, que en su caso, se pudieran aplicar durante la vigencia de este
convenio colectivo.
Disposición adicional segunda.
La Mancomunidad se compromete a elaborar e implantar dentro del año y medio siguiente a
la entrada en vigor del presente convenio un Plan de Igualdad propio de la Mancomunidad I.S.
Vegas Bajas, con el apoyo y asesoramiento de la Oficina de Igualdad de la Mancomunidad, el
cual fijará los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar
en la Mancomunidad para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces
de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Disposición adicional tercera. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo en el trabajo.
1. La Mancomunidad promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto
del mismo.
Con esta finalidad se establecerán medidas negociadas con la representación de las y los
trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.