Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55109
2. La representación legal de los trabajadores contribuirá a prevenir el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la Presidencia de la Mancomunidad de las conductas
o comportamientos de los que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
3. L
as partes firmantes de este convenio se comprometen a desarrollar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente convenio, un Protocolo de prevención y actuación
en caso de acoso sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de investigación y
asesoramiento de los afectados, así como cuantas medidas legales sean necesarias para
evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos se asegurará la participación
de la representación legal de los trabajadores/as.
Disposición adicional cuarta.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten al personal incluidos
en el ámbito de aplicación de este convenio, podrán someterse, a los términos previstos en
el ASEC-EX y su Reglamento de aplicación, a la intervención del servicio regional de mediación y arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos
materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente a un periodo de al
menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidos por los artículos 40, 41, 47 y 51 del TRLET.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación, con el carácter de eficacia general y con el alcance de que el pacto obliga a las
partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al
procedimiento de mediación conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancias
de las partes, salvo en los casos de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de
este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Viernes 25 de octubre de 2024
55109
2. La representación legal de los trabajadores contribuirá a prevenir el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la Presidencia de la Mancomunidad de las conductas
o comportamientos de los que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
3. L
as partes firmantes de este convenio se comprometen a desarrollar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente convenio, un Protocolo de prevención y actuación
en caso de acoso sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de investigación y
asesoramiento de los afectados, así como cuantas medidas legales sean necesarias para
evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos se asegurará la participación
de la representación legal de los trabajadores/as.
Disposición adicional cuarta.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten al personal incluidos
en el ámbito de aplicación de este convenio, podrán someterse, a los términos previstos en
el ASEC-EX y su Reglamento de aplicación, a la intervención del servicio regional de mediación y arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos
materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente a un periodo de al
menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidos por los artículos 40, 41, 47 y 51 del TRLET.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación, con el carácter de eficacia general y con el alcance de que el pacto obliga a las
partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al
procedimiento de mediación conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancias
de las partes, salvo en los casos de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de
este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.