Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones. Los miembros del Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal y éste en su conjunto observarán sigilo profesional
en todo lo referente a los temas en que la Mancomunidad señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento
reservado, entregado por la Mancomunidad podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
del mismo o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
14. Los informes que deba emitir el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal a tenor
de las competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de 10 días.
15. La Mancomunidad habilitará a los Órganos de Representación del Personal, un local adecuado para el ejercicio de sus funciones, según la disponibilidad existente. Asimismo
autorizará a sus miembros el uso de las fotocopiadoras de la Mancomunidad y de todos
los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, con el visto bueno previo de la
Presidencia, Vicepresidencia correspondiente, o Jefatura del Servicio.
Artículo 32. Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal como Personal Representante legal del personal laboral, dispondrán en el ejercicio de sus funciones representativas,
de las siguientes garantías y derechos.
1. El acceso y libre circulación por las dependencias de la Mancomunidad sin entorpecer el
normal funcionamiento de las mismas.
2. La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o
sindicales.
3. Ser oído el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en todos los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante los tres años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesado/a regulada en el procedimiento
sancionador.
4. Con respecto a las últimas elecciones sindicales se establece un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo retribuida como de trabajo efectivo a cada miembro
del Comité de Empresa o Delegado de Personal, con las siguientes especificaciones:
a) Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición
de la Corporación, así como aquéllas empleadas en períodos de negociación, siempre
que sea en reuniones conjuntas.