Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55106
munidad sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación profesional.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
6. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal serán informados de todas las sanciones
impuestas por faltas muy graves.
7. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal tendrán conocimiento y serán oídos en
las siguientes cuestiones y materias:
a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
c) El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal conocerán, si lo solicitan, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en actos de servicio
y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los
estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de
los mecanismos de prevención que se utilicen.
8. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal vigilarán el cumplimiento de las normas
vigentes en condiciones de trabajo, seguridad social y empleo y ejercerá, en su caso, las
acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
9. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal vigilarán y controlarán las condiciones
de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.
10. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal participarán en la gestión de obras
sociales para el personal establecidas en la Mancomunidad.
11. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal colaborarán con el Excmo. Mancomunidad para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e
incremento de la productividad.
12. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal informarán a sus Representantes en
todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
13. Se reconoce al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal colegiadamente por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesados los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa
Viernes 25 de octubre de 2024
55106
munidad sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación profesional.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
6. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal serán informados de todas las sanciones
impuestas por faltas muy graves.
7. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal tendrán conocimiento y serán oídos en
las siguientes cuestiones y materias:
a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
c) El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal conocerán, si lo solicitan, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en actos de servicio
y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los
estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de
los mecanismos de prevención que se utilicen.
8. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal vigilarán el cumplimiento de las normas
vigentes en condiciones de trabajo, seguridad social y empleo y ejercerá, en su caso, las
acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
9. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal vigilarán y controlarán las condiciones
de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.
10. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal participarán en la gestión de obras
sociales para el personal establecidas en la Mancomunidad.
11. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal colaborarán con el Excmo. Mancomunidad para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e
incremento de la productividad.
12. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal informarán a sus Representantes en
todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
13. Se reconoce al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal colegiadamente por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesados los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa