Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55105
Cuando quede acreditado que a consecuencia de la prestación de un servicio propio del cargo,
el personal de esta Mancomunidad fuese víctima de atentados o agresiones contra sus propiedades, los daños causados serán satisfechos por la Mancomunidad, siempre que el condenado
fuera declarado insolvente.
En los casos anteriores, si hubiese procesamiento, la fianza del mismo correrá a cargo de
la Mancomunidad, siempre y cuando la infracción no haya sido motivada por conducta del
trabajador o trabajadora y sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen derivarse del
expediente sancionador.
En caso de que por circunstancias ajenas al personal, la póliza estuviera sin actualización, la
Mancomunidad asumirá automáticamente las indemnizaciones que se deriven de la propia
responsabilidad.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30. Régimen disciplinario.
Se regulará por lo dispuesto en el TREBEP y por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura.
CAPÍTULO IX
DERECHOS SINDICALES
Artículo 31. Comité de Empresa o los Delegados/as de Personal.
1. Son los órganos representativos y colegiados de todos los/as trabajadores/as, sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto de sus
afiliados/as.
2. Serán objeto de negociación por los Órganos de Representación del Personal, las materias
establecidas en la normativa vigente.
3. Los Órganos de representación del personal recibirán información que les será facilitada,
previa solicitud, sobre la política de personal de la Mancomunidad.
4. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal recibirán de la Corporación el Presupuesto, previa solicitud.
5. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal emitirán informe a solicitud del Manco-
Viernes 25 de octubre de 2024
55105
Cuando quede acreditado que a consecuencia de la prestación de un servicio propio del cargo,
el personal de esta Mancomunidad fuese víctima de atentados o agresiones contra sus propiedades, los daños causados serán satisfechos por la Mancomunidad, siempre que el condenado
fuera declarado insolvente.
En los casos anteriores, si hubiese procesamiento, la fianza del mismo correrá a cargo de
la Mancomunidad, siempre y cuando la infracción no haya sido motivada por conducta del
trabajador o trabajadora y sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen derivarse del
expediente sancionador.
En caso de que por circunstancias ajenas al personal, la póliza estuviera sin actualización, la
Mancomunidad asumirá automáticamente las indemnizaciones que se deriven de la propia
responsabilidad.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30. Régimen disciplinario.
Se regulará por lo dispuesto en el TREBEP y por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura.
CAPÍTULO IX
DERECHOS SINDICALES
Artículo 31. Comité de Empresa o los Delegados/as de Personal.
1. Son los órganos representativos y colegiados de todos los/as trabajadores/as, sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto de sus
afiliados/as.
2. Serán objeto de negociación por los Órganos de Representación del Personal, las materias
establecidas en la normativa vigente.
3. Los Órganos de representación del personal recibirán información que les será facilitada,
previa solicitud, sobre la política de personal de la Mancomunidad.
4. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal recibirán de la Corporación el Presupuesto, previa solicitud.
5. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal emitirán informe a solicitud del Manco-