Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

55104

Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia
por parte de la persona acosada, por los representantes de los trabajadores/ as o por cualquiera que sea conocedor/a de los hechos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, modificada por RD 901/2020, partes firmantes
de este convenio se comprometen a desarrollar dentro del Plan de Igualdad establecido en la
Mancomunidad un protocolo de actuación para la Prevención del Acoso Laboral, tanto en caso
de un acoso moral, sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de investigación y
asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medidas legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos.
En todos estos procesos debe asegurarse la participación de la representación legal de la
plantilla.
Artículo 29. Seguro de vida, responsabilidad civil y asistencia jurídica.
La Mancomunidad queda obligada a la contratación de una póliza de seguro de accidente que
cubra una indemnización en caso de muerte, invalidez absoluta, parcial o permanente, de
cuantía igual o superior a las cuantías establecidas en la póliza que esté en vigor a la firma
del convenio.
Se concertará póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y profesional que pudiera
derivarse de cualquier contingencia que suceda en acto de servicio, siempre que no se demuestre, por resolución judicial, negligencia o mala fe por parte del trabajador/a.
Debe obrar una copia de ambas pólizas en poder de los representantes de los trabajadores y
trabajadoras y de las secciones sindicales firmantes del presente Convenio, que participarán
en el estudio de cuantas propuestas se presenten.
La Mancomunidad prestará la asistencia jurídica adecuada y especializada a sus empleados,
en caso de que éste lo solicite, en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia de
la prestación de sus servicios y se personará en dichos procesos.
La Mancomunidad garantizará la asistencia jurídica a los trabajadores/as que lo soliciten y
precisen por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio, designando letrados y dando opción al interesado a la elección de jurista de entre una terna designada por la
Mancomunidad.
En caso de conflicto entre la Mancomunidad y el/la trabajador/a aquél se vería obligado a indemnizar al trabajador/a por los gastos y/o minutas ocasionados, cuando la sentencia le sea
favorable al trabajador/a.