Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55102
rán prever las medidas preventivas a aplicar para proteger la salud de la madre, el feto o la
lactancia natural. La Mancomunidad, atendiendo a su deber de protección frente a los riesgos
laborales, deberá aplicar las medidas preventivas destinadas a tal fin y/o establecer limitaciones para el desarrollo de determinadas tareas que puedan suponer tales riesgos.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio de puesto
de trabajo libre de riesgos para su seguridad, la del feto y la de la lactancia natural, sin que
por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias. Para ello se elaborará,
con la participación de la representación de los trabajadores/as, un listado de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural.
En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen posibles, podrá declararse el paso de la
trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Artículo 28.11. Riesgos psicosociales.
La Ley 31/95, reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y, por lo
tanto, objeto de actividad preventiva todas aquellas características del trabajo, incluidas las
relativas a su organización y ordenación.
La Mancomunidad se compromete a realizar, dentro de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo, la evaluación específica de los riesgos psicosociales, a fin de determinar los
posibles riesgos para la salud de los empleados/as derivados de la organización del trabajo.
La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de la plantilla.
Artículo 28.12. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre (RD 486/97, de 14 de abril,
modificado por RD Ley 4/2023).
Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad
desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos
meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos
laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico
conocido de la persona trabajadora. Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida
protección de la persona trabajadora.
Viernes 25 de octubre de 2024
55102
rán prever las medidas preventivas a aplicar para proteger la salud de la madre, el feto o la
lactancia natural. La Mancomunidad, atendiendo a su deber de protección frente a los riesgos
laborales, deberá aplicar las medidas preventivas destinadas a tal fin y/o establecer limitaciones para el desarrollo de determinadas tareas que puedan suponer tales riesgos.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio de puesto
de trabajo libre de riesgos para su seguridad, la del feto y la de la lactancia natural, sin que
por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias. Para ello se elaborará,
con la participación de la representación de los trabajadores/as, un listado de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural.
En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen posibles, podrá declararse el paso de la
trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Artículo 28.11. Riesgos psicosociales.
La Ley 31/95, reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y, por lo
tanto, objeto de actividad preventiva todas aquellas características del trabajo, incluidas las
relativas a su organización y ordenación.
La Mancomunidad se compromete a realizar, dentro de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo, la evaluación específica de los riesgos psicosociales, a fin de determinar los
posibles riesgos para la salud de los empleados/as derivados de la organización del trabajo.
La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de la plantilla.
Artículo 28.12. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre (RD 486/97, de 14 de abril,
modificado por RD Ley 4/2023).
Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad
desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos
meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos
laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico
conocido de la persona trabajadora. Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida
protección de la persona trabajadora.