Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55101
Artículo 28.8. Protección de trabajadores/as especialmente sensibles.
La Mancomunidad garantizará de manera específica la protección de los trabajadores/as que,
por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos
aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de
sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren
manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias
psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Para ello la Mancomunidad, a través del Comité de Seguridad y Salud, deberá adaptar los
puestos de trabajo a sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible,
estos trabajadores/as podrán acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo, siempre que sus
aptitudes psicofísicas les permitan desarrollar otra actividad laboral existente.
Artículo 28.9. Protección de los trabajadores/as expuestos a agentes nocivos, tóxicos o peligrosos.
La Mancomunidad deberá tener en cuenta en las evaluaciones de los puestos de trabajo los
factores de riesgo de aquellos trabajadores/as que por las características de su trabajo manipulen o estén en contacto con agentes nocivos, tóxicos o peligrosos, debiendo adoptar las
medidas necesarias de protección recogidas en la normativa específica relativa a exposición a
agentes químicos (RD 374/01, de 6 de abril, sobre la protección de la Seguridad y salud de los
trabajadores frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo).
Igualmente, la Mancomunidad deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de
riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras,
en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer
efectos mutagénicos, teratogénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos
de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas
preventivas necesarias.
Artículo 28.10. Protección de la maternidad y lactancia natural.
La Evaluación de Riesgos Laborales contemplará la posibilidad de que los puestos de trabajo
sean ocupados por mujeres embarazadas o en estado de lactancia natural y, por tanto, debe-
Viernes 25 de octubre de 2024
55101
Artículo 28.8. Protección de trabajadores/as especialmente sensibles.
La Mancomunidad garantizará de manera específica la protección de los trabajadores/as que,
por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos
aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de
sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren
manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias
psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Para ello la Mancomunidad, a través del Comité de Seguridad y Salud, deberá adaptar los
puestos de trabajo a sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible,
estos trabajadores/as podrán acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo, siempre que sus
aptitudes psicofísicas les permitan desarrollar otra actividad laboral existente.
Artículo 28.9. Protección de los trabajadores/as expuestos a agentes nocivos, tóxicos o peligrosos.
La Mancomunidad deberá tener en cuenta en las evaluaciones de los puestos de trabajo los
factores de riesgo de aquellos trabajadores/as que por las características de su trabajo manipulen o estén en contacto con agentes nocivos, tóxicos o peligrosos, debiendo adoptar las
medidas necesarias de protección recogidas en la normativa específica relativa a exposición a
agentes químicos (RD 374/01, de 6 de abril, sobre la protección de la Seguridad y salud de los
trabajadores frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo).
Igualmente, la Mancomunidad deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de
riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras,
en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer
efectos mutagénicos, teratogénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos
de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas
preventivas necesarias.
Artículo 28.10. Protección de la maternidad y lactancia natural.
La Evaluación de Riesgos Laborales contemplará la posibilidad de que los puestos de trabajo
sean ocupados por mujeres embarazadas o en estado de lactancia natural y, por tanto, debe-