Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55100
De igual forma en aquellos trabajos en los que por sus características los trabajadores
precisen de un vestuario de invierno y otro de verano, el vestuario se renovará con una
periodicidad semestral.
Artículo 28.6 Botiquín de primeros auxilios.
En todas las dependencias en las que presten servicio los empleados de la Mancomunidad
existirá como mínimo un botiquín debidamente provisto de acuerdo con las necesidades del
servicio y de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación (RD 486/97, de
14 abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo), velando por ello el
Comité de Salud Laboral.
Del mismo modo, en los vehículos de obra u otros que sea necesario se dotará de botiquín, de
acuerdo con los riesgos identificados en la evaluación y planificación preventiva.
Artículo 28.7. Vigilancia de la Salud (artículo 22 LPRL).
El personal afectado por el presente convenio, tendrán derecho, al menos, a un reconocimiento médico anual dentro de las funciones de vigilancia de la salud establecidas en el plan de
prevención de riesgos laborales de la empresa.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, salvo aquellos casos en que los
trabajadores/as, por el riesgo al que estén expuestos, tengan obligación de realizarlo de
acuerdo con lo indicado en artículo 22 LRPL y su desarrollo reglamentario.
Los informes de planificación preventiva emitidos por el Servicio médico concertado para
asumir funciones de Vigilancia de la Salud deberán determinar aquellos puestos que están
exentos de riesgo y el reconocimiento médico podrá ser voluntario.
En todo caso, se garantizará la confidencialidad de los datos. El resultado del mismo será notificado a la persona trabajadora en cuestión y la Mancomunidad dispondrá únicamente de los
listados o certificados de aptitudes de los trabajadores/as, debiendo ser remitidos al Comité
de Seguridad y Salud o en su defecto, a los delegados/as de prevención.
Serán por cuenta de la Mancomunidad los gastos asociados a la vigilancia de la salud y el
tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la jornada laboral y en el
caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo necesario para ello.
Viernes 25 de octubre de 2024
55100
De igual forma en aquellos trabajos en los que por sus características los trabajadores
precisen de un vestuario de invierno y otro de verano, el vestuario se renovará con una
periodicidad semestral.
Artículo 28.6 Botiquín de primeros auxilios.
En todas las dependencias en las que presten servicio los empleados de la Mancomunidad
existirá como mínimo un botiquín debidamente provisto de acuerdo con las necesidades del
servicio y de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación (RD 486/97, de
14 abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo), velando por ello el
Comité de Salud Laboral.
Del mismo modo, en los vehículos de obra u otros que sea necesario se dotará de botiquín, de
acuerdo con los riesgos identificados en la evaluación y planificación preventiva.
Artículo 28.7. Vigilancia de la Salud (artículo 22 LPRL).
El personal afectado por el presente convenio, tendrán derecho, al menos, a un reconocimiento médico anual dentro de las funciones de vigilancia de la salud establecidas en el plan de
prevención de riesgos laborales de la empresa.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, salvo aquellos casos en que los
trabajadores/as, por el riesgo al que estén expuestos, tengan obligación de realizarlo de
acuerdo con lo indicado en artículo 22 LRPL y su desarrollo reglamentario.
Los informes de planificación preventiva emitidos por el Servicio médico concertado para
asumir funciones de Vigilancia de la Salud deberán determinar aquellos puestos que están
exentos de riesgo y el reconocimiento médico podrá ser voluntario.
En todo caso, se garantizará la confidencialidad de los datos. El resultado del mismo será notificado a la persona trabajadora en cuestión y la Mancomunidad dispondrá únicamente de los
listados o certificados de aptitudes de los trabajadores/as, debiendo ser remitidos al Comité
de Seguridad y Salud o en su defecto, a los delegados/as de prevención.
Serán por cuenta de la Mancomunidad los gastos asociados a la vigilancia de la salud y el
tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la jornada laboral y en el
caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo necesario para ello.