Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55099
Estos documentos serán revisados anualmente y actualizados cuando proceda, en función de
cambios en las actividades, tareas o puestos de trabajo y/o nuevos riesgos identificados en
éstos.
Artículo 28.4. Deber de consulta y participación de los trabajadores (artículo 33 LPRL).
La Mancomunidad cumplirá con el deber de información, comunicando todas las actuaciones
que se realicen en materia preventiva.
La Mancomunidad informará al personal acerca de los riesgos laborales y las enfermedades
profesionales derivados de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
Para el desarrollo de una política preventiva eficaz, se tendrá en cuenta el asesoramiento de
entidades y organismos oficiales y sindicales especializados en Prevención de Riesgos Laborales.
En el seno del Comité de Seguridad y Salud, se analizarán los estudios de los accidentes laborales y enfermedades profesionales (confirmadas o en estudio) y se promoverán acciones
preventivas con el objeto de eliminar o minimizar los riesgos que ocasionan o son susceptibles
de provocar daños a la salud de los trabajadores/as. La Mancomunidad, en cumplimiento del
deber de información y formación de la plantilla, hará difusión de la metodología y técnicas
más adecuadas para el trabajo en condiciones de seguridad.
La elección y entrega de los equipos de protección individual se realizará en función de los criterios de máxima protección frente a los riesgos laborales, permitiendo la participación de los
delegados/as de prevención y a los trabajadores/as con necesidades especiales en la elección
de estos equipos, dentro de lo establecido por la normativa o guías técnicas.
Artículo 28.5. Uniformes de trabajo.
La Mancomunidad Proveerá gratuitamente al personal que por su trabajo lo necesite el siguiente vestuario:
a) Para el desempeño de aquellos puestos de trabajo donde de conformidad con las evaluaciones de riesgos laborales existan riesgos específicos. En tal caso se suministrarán
las prendas y elementos de protección adecuados a la naturaleza del riesgo.
b) Para el desempeño de aquellos puestos de trabajo que la Administración considere que
se deben prestar los servicios con una determinada ropa de trabajo.
El vestuario que, debido a las especiales características de la actividad a desarrollar
sea susceptible de sufrir un deterioro mayor al habitual, se renovará con una periodicidad semestral.
Viernes 25 de octubre de 2024
55099
Estos documentos serán revisados anualmente y actualizados cuando proceda, en función de
cambios en las actividades, tareas o puestos de trabajo y/o nuevos riesgos identificados en
éstos.
Artículo 28.4. Deber de consulta y participación de los trabajadores (artículo 33 LPRL).
La Mancomunidad cumplirá con el deber de información, comunicando todas las actuaciones
que se realicen en materia preventiva.
La Mancomunidad informará al personal acerca de los riesgos laborales y las enfermedades
profesionales derivados de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
Para el desarrollo de una política preventiva eficaz, se tendrá en cuenta el asesoramiento de
entidades y organismos oficiales y sindicales especializados en Prevención de Riesgos Laborales.
En el seno del Comité de Seguridad y Salud, se analizarán los estudios de los accidentes laborales y enfermedades profesionales (confirmadas o en estudio) y se promoverán acciones
preventivas con el objeto de eliminar o minimizar los riesgos que ocasionan o son susceptibles
de provocar daños a la salud de los trabajadores/as. La Mancomunidad, en cumplimiento del
deber de información y formación de la plantilla, hará difusión de la metodología y técnicas
más adecuadas para el trabajo en condiciones de seguridad.
La elección y entrega de los equipos de protección individual se realizará en función de los criterios de máxima protección frente a los riesgos laborales, permitiendo la participación de los
delegados/as de prevención y a los trabajadores/as con necesidades especiales en la elección
de estos equipos, dentro de lo establecido por la normativa o guías técnicas.
Artículo 28.5. Uniformes de trabajo.
La Mancomunidad Proveerá gratuitamente al personal que por su trabajo lo necesite el siguiente vestuario:
a) Para el desempeño de aquellos puestos de trabajo donde de conformidad con las evaluaciones de riesgos laborales existan riesgos específicos. En tal caso se suministrarán
las prendas y elementos de protección adecuados a la naturaleza del riesgo.
b) Para el desempeño de aquellos puestos de trabajo que la Administración considere que
se deben prestar los servicios con una determinada ropa de trabajo.
El vestuario que, debido a las especiales características de la actividad a desarrollar
sea susceptible de sufrir un deterioro mayor al habitual, se renovará con una periodicidad semestral.