Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55098
De conformidad con el artículo 38 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que la Mancomunidad cuente con 50 trabajadores o más trabajadores
se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, siendo éste el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en
materia de prevención de riesgos.
— El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de
la otra.
— En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto,
los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa
que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las
mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una
especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en
este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite
alguna de las representaciones en el Comité.
— El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de
funcionamiento.
Artículo 28.2. Política preventiva (artículo 5 LPRL).
La política en materia de prevención de Riesgos laborales de la Mancomunidad, tendrá por
objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de
protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Dicha política, quedará plasmada en un documento y se desarrollará por medio de las normas
reglamentarias y actuaciones administrativas que correspondan
Artículo 28.3. Plan de prevención de riesgos laborales (artículo 16 LPRL).
Se realizará un plan de prevención de la Mancomunidad, del que será informado el Comité de
Seguridad y Salud y/o delegados de prevención en el que se recogerán las líneas de actuación
para dicho periodo.
La evaluación de riesgos y la planificación preventiva, serán los instrumentos principales del
Plan de Prevención, que incluirán, además de los inherentes a los puestos de trabajo, aquellos
riesgos relacionados con los accidentes laborales de tráfico dentro de la jornada laboral (en
misión) y los posibles efectos para los estados de gestación y lactancia natural.
Viernes 25 de octubre de 2024
55098
De conformidad con el artículo 38 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que la Mancomunidad cuente con 50 trabajadores o más trabajadores
se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, siendo éste el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en
materia de prevención de riesgos.
— El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de
la otra.
— En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto,
los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa
que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las
mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una
especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en
este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite
alguna de las representaciones en el Comité.
— El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de
funcionamiento.
Artículo 28.2. Política preventiva (artículo 5 LPRL).
La política en materia de prevención de Riesgos laborales de la Mancomunidad, tendrá por
objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de
protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Dicha política, quedará plasmada en un documento y se desarrollará por medio de las normas
reglamentarias y actuaciones administrativas que correspondan
Artículo 28.3. Plan de prevención de riesgos laborales (artículo 16 LPRL).
Se realizará un plan de prevención de la Mancomunidad, del que será informado el Comité de
Seguridad y Salud y/o delegados de prevención en el que se recogerán las líneas de actuación
para dicho periodo.
La evaluación de riesgos y la planificación preventiva, serán los instrumentos principales del
Plan de Prevención, que incluirán, además de los inherentes a los puestos de trabajo, aquellos
riesgos relacionados con los accidentes laborales de tráfico dentro de la jornada laboral (en
misión) y los posibles efectos para los estados de gestación y lactancia natural.