Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55097
A tal fin se podrán suscribir acuerdos con otras instituciones o entidades públicas o privadas cuando sea preciso.
5. S
e realizarán estudios sectoriales sobre las necesidades de cualificación del personal vinculado a esta Corporación y la evolución de estas profesiones o categorías por la introducción
de nuevas tecnologías, que sirvan para establecer acuerdos futuros.
6. Se asegurará la participación sindical de las organizaciones sindicales representativas, en
el diseño, objetivos, selección de participantes y monitores/as, seguimiento y evolución del
plan formativo.
7. Se vincula la formación con la promoción profesional, mediante cursos de formación que
habiliten para ocupar puestos de trabajo superiores en el intervalo de niveles asignados a
cada cuerpo o escala, serán convocados por la Corporación, con la periodicidad que demanden los servicios y fije la Comisión de Formación oportuna. En estos cursos de formación
deberán impartirse los conocimientos generales y específicos adecuados a la naturaleza
de estos puestos. La participación en los cursos de formación se hará previa solicitud por
el Empleado/a Público/a y se seleccionarán mediante concurso de méritos que se determinarán en cada convocatoria y que serán valorados por una comisión creada a tal efecto
y que contará entre sus miembros a un Personal Representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas. Quien participe en los cursos mantendrán su
situación de servicio activo y tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan
de acuerdo con la normativa aplicable de carácter general.
8. Se atribuyen a la comisión negociadora las competencias relacionadas con la formación
profesional.
CAPÍTULO VII
SALUD LABORAL
Artículo 27. Mejora de la Incapacidad Temporal (IT).
Durante la situación de IT, la Mancomunidad complementará la prestación establecida por seguridad social, abonando al empleado/a público el 100 % de sus retribuciones desde el primer
día y hasta la finalización de dicha situación.
Artículo 28. Principios generales de prevención de riesgos laborales.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, se comprometen al desarrollo de la Seguridad y Salud en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Artículo 28.1. Constitución de comité de seguridad y salud.
Viernes 25 de octubre de 2024
55097
A tal fin se podrán suscribir acuerdos con otras instituciones o entidades públicas o privadas cuando sea preciso.
5. S
e realizarán estudios sectoriales sobre las necesidades de cualificación del personal vinculado a esta Corporación y la evolución de estas profesiones o categorías por la introducción
de nuevas tecnologías, que sirvan para establecer acuerdos futuros.
6. Se asegurará la participación sindical de las organizaciones sindicales representativas, en
el diseño, objetivos, selección de participantes y monitores/as, seguimiento y evolución del
plan formativo.
7. Se vincula la formación con la promoción profesional, mediante cursos de formación que
habiliten para ocupar puestos de trabajo superiores en el intervalo de niveles asignados a
cada cuerpo o escala, serán convocados por la Corporación, con la periodicidad que demanden los servicios y fije la Comisión de Formación oportuna. En estos cursos de formación
deberán impartirse los conocimientos generales y específicos adecuados a la naturaleza
de estos puestos. La participación en los cursos de formación se hará previa solicitud por
el Empleado/a Público/a y se seleccionarán mediante concurso de méritos que se determinarán en cada convocatoria y que serán valorados por una comisión creada a tal efecto
y que contará entre sus miembros a un Personal Representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas. Quien participe en los cursos mantendrán su
situación de servicio activo y tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan
de acuerdo con la normativa aplicable de carácter general.
8. Se atribuyen a la comisión negociadora las competencias relacionadas con la formación
profesional.
CAPÍTULO VII
SALUD LABORAL
Artículo 27. Mejora de la Incapacidad Temporal (IT).
Durante la situación de IT, la Mancomunidad complementará la prestación establecida por seguridad social, abonando al empleado/a público el 100 % de sus retribuciones desde el primer
día y hasta la finalización de dicha situación.
Artículo 28. Principios generales de prevención de riesgos laborales.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, se comprometen al desarrollo de la Seguridad y Salud en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Artículo 28.1. Constitución de comité de seguridad y salud.