Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55096
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN
Artículo 26. Formación Profesional
1. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización
del personal y la mejora de los servicios, en función de las prioridades que señale la Administración, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación,
y se comprometen a colaborar mancomunadamente en esa tarea.
2. S
e concederán las siguientes licencias retribuidas de estudio:
a) Durante el tiempo que duren los Congresos o reuniones de carácter profesional, social o
sindical a los que asistan los Empleados o formando parte integrante de los mismos, con
la debida justificación. Si la asistencia a tales actos, fuese promovida o auspiciada por la
Presidencia, tendrán derecho los Empleados/as Públicos/as a percibir la indemnización
correspondiente, en concepto de dietas, desplazamientos, etc.
b) De formación profesional a todos los niveles. Concesión de 60 horas/año como máximo
para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre
fuera de la Administración y el contenido del mismo esté relacionado directamente con
el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración. Este permiso no implicará reducción en sus retribuciones y tendrá derecho a las dietas correspondientes,
se concederán siempre que se soliciten con antelación, considerándose el silencio como
positivo, en caso de respuesta negativa, ésta habrá de ser motivada y comunicada a
los Órganos de Representación del Personal. Los/as trabajadores/as (Empleados Públicos) comprendidos/as en el ámbito del presente Convenio realizarán los cursos de
capacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo
que determine la Administración. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará
tiempo de trabajo a todos los efectos.
c) Los Empleados/as Público/as podrán recibir y participar en cursos de formación durante
los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos
familiares.
d) Durante el período de vigencia de este Convenio, las partes se comprometen a acogerse
a un Plan de Formación Permanente que afectará a todas las categorías y grupos profesionales existentes en esta Corporación.
4. Se hará un plan de reciclaje para los/as trabajadores/as más necesitados por su escasa
cualificación y a los afectados por cambios en la organización del trabajo o a las nuevas
tecnologías.
Viernes 25 de octubre de 2024
55096
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN
Artículo 26. Formación Profesional
1. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización
del personal y la mejora de los servicios, en función de las prioridades que señale la Administración, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación,
y se comprometen a colaborar mancomunadamente en esa tarea.
2. S
e concederán las siguientes licencias retribuidas de estudio:
a) Durante el tiempo que duren los Congresos o reuniones de carácter profesional, social o
sindical a los que asistan los Empleados o formando parte integrante de los mismos, con
la debida justificación. Si la asistencia a tales actos, fuese promovida o auspiciada por la
Presidencia, tendrán derecho los Empleados/as Públicos/as a percibir la indemnización
correspondiente, en concepto de dietas, desplazamientos, etc.
b) De formación profesional a todos los niveles. Concesión de 60 horas/año como máximo
para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre
fuera de la Administración y el contenido del mismo esté relacionado directamente con
el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración. Este permiso no implicará reducción en sus retribuciones y tendrá derecho a las dietas correspondientes,
se concederán siempre que se soliciten con antelación, considerándose el silencio como
positivo, en caso de respuesta negativa, ésta habrá de ser motivada y comunicada a
los Órganos de Representación del Personal. Los/as trabajadores/as (Empleados Públicos) comprendidos/as en el ámbito del presente Convenio realizarán los cursos de
capacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo
que determine la Administración. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará
tiempo de trabajo a todos los efectos.
c) Los Empleados/as Público/as podrán recibir y participar en cursos de formación durante
los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos
familiares.
d) Durante el período de vigencia de este Convenio, las partes se comprometen a acogerse
a un Plan de Formación Permanente que afectará a todas las categorías y grupos profesionales existentes en esta Corporación.
4. Se hará un plan de reciclaje para los/as trabajadores/as más necesitados por su escasa
cualificación y a los afectados por cambios en la organización del trabajo o a las nuevas
tecnologías.