Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55095
Carrera profesional.
De acuerdo con el artículo 19 del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral
tendrá derecho a la promoción profesional.
La carrera profesional se regulará por lo establecido en el Reglamento Regulador de la Carrera
Profesional que deberá ser objeto de negociación.
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de
progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Complemento de Productividad.
Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento de la actividad extraordinaria y del interés e iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su establecimiento
y cuantía se negociará con los representantes de los trabajadores de la Mancomunidad; los
criterios generales se aprobarán por la Asamblea, distribuyéndose por el Presidente.
Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.
Se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o normativa vigente.
Artículo 24. Tribunales.
Indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones de valoración,
se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o normativa vigente.
CAPÍTULO V
REGULACIONES SOCIO-ECONÓMICAS
Artículo 25. Jubilación. Contrato de relevo.
Los trabajadores de la Mancomunidad tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial con
contrato de relevo en los términos fijados en la ley.
Viernes 25 de octubre de 2024
55095
Carrera profesional.
De acuerdo con el artículo 19 del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral
tendrá derecho a la promoción profesional.
La carrera profesional se regulará por lo establecido en el Reglamento Regulador de la Carrera
Profesional que deberá ser objeto de negociación.
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de
progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Complemento de Productividad.
Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento de la actividad extraordinaria y del interés e iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su establecimiento
y cuantía se negociará con los representantes de los trabajadores de la Mancomunidad; los
criterios generales se aprobarán por la Asamblea, distribuyéndose por el Presidente.
Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.
Se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o normativa vigente.
Artículo 24. Tribunales.
Indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones de valoración,
se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o normativa vigente.
CAPÍTULO V
REGULACIONES SOCIO-ECONÓMICAS
Artículo 25. Jubilación. Contrato de relevo.
Los trabajadores de la Mancomunidad tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial con
contrato de relevo en los términos fijados en la ley.