Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

55094

Complemento de destino.
El complemento de destino es una retribución adicional, asociada al nivel de puesto de trabajo, que se fijará atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y
mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado
el puesto.
El complemento de destino, que se comenzará a aplicar a partir de la aprobación por esta
Administración de la relación de puestos de trabajos (RPT), será el correspondiente al nivel
del puesto de trabajo que se desempeñe. Será la Asamblea de la Mancomunidad la que asigne
el nivel a cada puesto de trabajo.
La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo
será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados/as
públicos o, en su caso, norma que los sustituya.
Los complementos de destino asignados por la Mancomunidad deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para cada nivel.
Complemento específico.
El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos
puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo,
aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.
El complemento específico, se comenzará a aplicar a partir de la aprobación por esta Administración de la relación de puestos de trabajo (RPT).
La cuantía del complemento específico deberá establecerse atendiendo a la normativa de
ámbito laboral y los conceptos previstos en la Ley 30/1984, o cualquier otra norma que lo
modifique o sustituya.
La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en el presupuesto.