Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

55093

Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y
derechos del empleado/a público, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:
— En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en
el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a
retribución.
— En el mes en que se cese en el servicio activo y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
Sueldo.
Trienios.
Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo, por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administración pública, su cuantía son las que se establezcan para el personal
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que de la aplicación de las cantidades anteriores resultara una cuantía inferior a la ya consolidada por el trabajador, se mantendrá la cuantía que se viene abonando a la
fecha de firma del convenio, y se incrementará una vez que los trienios calculados conforme
a la LPGE superen a los consolidados por el trabajador.
No se aplicarán con carácter retroactivo, los trienios serán de aplicación una vez aprobados y
a partir del mes siguiente a la solicitud.
En relación a los trienios se aplicará con carácter supletorio la normativa aplicable a los funcionarios públicos.
Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, por el importe, cada una de ellas, que determine
la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se devengarán en los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del empleado/a público/a en dicha fecha, salvo
en el siguiente caso;
Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la
paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los
meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente.