Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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ta o indirectamente, aporten más del cincuenta por ciento de su capital, así como las
fundaciones públicas, y los consorcios que adopten formas de sociedad mercantil.
Asimismo, serán declarados en situación administrativa de excedencia voluntaria por
prestar servicios en el sector público el personal laboral fijo que pase a ocupar un
puesto mediante un nombramiento de personal funcionario interino o como contratado
laboral temporal.
El trabajador/a tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo por un plazo máximo de
3 años, siempre que hubiera estado en servicio activo en la Mancomunidad al menos
durante los dos años anteriores a la solicitud de excedencia.
El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efecto de ascensos y
derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Artículo 19. Permiso no retribuido.
Podrá concederse este permiso, sin derecho a retribución, por periodo no inferior a cinco días
naturales y una duración máxima acumulada de cuatro meses cada dos años, y siempre condicionado a las necesidades del servicio. A los efectos del devengo de pagas extraordinarias,
el tiempo de duración de este permiso no tendrá la consideración de servicios efectivamente
prestados, sin perjuicio de su cómputo, en todo caso, a efectos de antigüedad.
Mientras se disfruta de este permiso no se podrá realizar ninguna otra actividad, pública o
privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas requiera disponer de autorización o reconocimiento de compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera otorgado éste de forma expresa.
Artículo 20. Servicios extraordinarios.
Con carácter general, no podrán realizarse servicios al margen del régimen de jornada y horarios contemplados en este convenio. No obstante, por motivos extraordinarios o por causa de
fuerza mayor, que deben quedar debidamente acreditados, el órgano competente en materia
de personal podrá autorizar la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada
ordinaria.
La realización de horas extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y
en consecuencia en ningún caso podrá obligarse al trabajador/a a la realización de las mismas
a excepción de los casos graves de catástrofe o seguridad.
Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas, que en ningún caso será superior a 80
horas al año por cada puesto de trabajo compensándose en descanso de la siguiente forma: