Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

55089

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.
e) E
 xcedencia por razón de violencia terrorista.
El personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, así como los amenazados en los términos descritos en la normativa aplicable,
previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán
derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo siempre que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya
sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza
a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
f) Excedencia Forzosa.
Serán declarados en excedencia forzosa los trabajadores/as de la Mancomunidad en los
supuestos previstos por la Ley de la Función Pública de Extremadura para la declaración
de la situación de servicios especiales al personal funcionario.
Esta situación dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo
que se permanezca en ella a los efectos de antigüedad.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese
en la situación que motivó la excedencia.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será
declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
g) Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.
Serán declarados en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público el personal laboral fijo que pase a prestar servicios en activo
como funcionarios de carrera en otro cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional de cualquier Administración Pública o pasen a prestar servicios, con carácter fijo,
en cualquier Organismo o Entidad del sector público, salvo que hubieran obtenido la
oportuna autorización de compatibilidad.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector
público aquellas sociedades mercantiles en las que las Administraciones Públicas, direc-