Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55088
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad,
carrera y derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante tres años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual
retribución, si bien en el supuesto de que el trabajador/a sea laboral temporal se le
reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le
concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma.
No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
La permanencia en esta situación será compatible con la realización de un trabajo en
mejores condiciones laborales de horario o salario. El tiempo de permanencia en esta
situación no será computable a efectos de ascensos, carrera profesional ni antigüedad.
El/la trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de
duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición
de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso.
Si el/la trabajador/a no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo
anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
Durante este período el trabajador/a tendrá derecho a participar en cursos de formación,
especialmente con ocasión de su reincorporación.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
Las trabajadoras de la Mancomunidad víctimas de violencia de género, según la normativa aplicable, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, tendrán derecho a solicitar y a que se le conceda la situación de excedencia sin
tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible
plazo de permanencia en la misma.
Tendrán derecho a la reserva del puesto que venían desempeñando como titulares, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen
de seguridad social que sea de aplicación, durante un periodo máximo de 18 meses.
Viernes 25 de octubre de 2024
55088
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad,
carrera y derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante tres años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual
retribución, si bien en el supuesto de que el trabajador/a sea laboral temporal se le
reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le
concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma.
No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
La permanencia en esta situación será compatible con la realización de un trabajo en
mejores condiciones laborales de horario o salario. El tiempo de permanencia en esta
situación no será computable a efectos de ascensos, carrera profesional ni antigüedad.
El/la trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de
duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición
de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso.
Si el/la trabajador/a no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo
anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
Durante este período el trabajador/a tendrá derecho a participar en cursos de formación,
especialmente con ocasión de su reincorporación.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
Las trabajadoras de la Mancomunidad víctimas de violencia de género, según la normativa aplicable, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, tendrán derecho a solicitar y a que se le conceda la situación de excedencia sin
tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible
plazo de permanencia en la misma.
Tendrán derecho a la reserva del puesto que venían desempeñando como titulares, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen
de seguridad social que sea de aplicación, durante un periodo máximo de 18 meses.