Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55087
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar aunque no se hayan
prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública, con una duración mínima de 1 año y máxima de cinco años, cuando el/la cónyuge o pareja de hecho, resida
en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de
carácter definitivo en la Administración Pública.
El trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de la desaparición de la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia.
La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
Los/las trabajadores/as en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y
derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
El trabajador/a tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo 18 meses.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
Los/las empleados/as de la Mancomunidad tendrán derecho a un periodo de excedencia
de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo,
a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres
años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto
causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá
fin al que se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal. En el
caso de que dos empleados/as de la Mancomunidad generarán el derecho a disfrutarla
por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Viernes 25 de octubre de 2024
55087
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar aunque no se hayan
prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública, con una duración mínima de 1 año y máxima de cinco años, cuando el/la cónyuge o pareja de hecho, resida
en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de
carácter definitivo en la Administración Pública.
El trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de la desaparición de la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia.
La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
Los/las trabajadores/as en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y
derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
El trabajador/a tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo 18 meses.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
Los/las empleados/as de la Mancomunidad tendrán derecho a un periodo de excedencia
de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo,
a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres
años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto
causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá
fin al que se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal. En el
caso de que dos empleados/as de la Mancomunidad generarán el derecho a disfrutarla
por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.