Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55086
Artículo 18. Excedencias.
La excedencia de personal de la Mancomunidad podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) E
xcedencia por razón de violencia terrorista.
f) Excedencia forzosa.
g) Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.
a) Excedencia voluntaria por interés particular:
El personal fijo o indefinido de la Mancomunidad podrá solicitar la excedencia voluntaria
por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de un año inmediatamente anterior
y podrán permanecer en ella por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a
efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de seguridad social que les sea
de aplicación, tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo 18 meses.
El trabajador o trabajadora, en esta situación deberá solicitar el reingreso, 15 días antes
del plazo en que finalice el periodo por el que se solicitó la excedencia.
La falta de petición del reingreso de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior,
supondrá la prórroga de la excedencia hasta el tiempo máximo por el que se puede
solicitar, en caso de que la misma no hubiese agotado el plazo.
En el supuesto en que se hubiese solicitado la excedencia por el tiempo máximo previsto en el párrafo primero de este punto, o que no se solicitara el reingreso de la forma
prevista en el párrafo precedente, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora
del régimen sancionador/disciplinario aplicable.
Viernes 25 de octubre de 2024
55086
Artículo 18. Excedencias.
La excedencia de personal de la Mancomunidad podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) E
xcedencia por razón de violencia terrorista.
f) Excedencia forzosa.
g) Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.
a) Excedencia voluntaria por interés particular:
El personal fijo o indefinido de la Mancomunidad podrá solicitar la excedencia voluntaria
por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de un año inmediatamente anterior
y podrán permanecer en ella por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a
efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de seguridad social que les sea
de aplicación, tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo 18 meses.
El trabajador o trabajadora, en esta situación deberá solicitar el reingreso, 15 días antes
del plazo en que finalice el periodo por el que se solicitó la excedencia.
La falta de petición del reingreso de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior,
supondrá la prórroga de la excedencia hasta el tiempo máximo por el que se puede
solicitar, en caso de que la misma no hubiese agotado el plazo.
En el supuesto en que se hubiese solicitado la excedencia por el tiempo máximo previsto en el párrafo primero de este punto, o que no se solicitara el reingreso de la forma
prevista en el párrafo precedente, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora
del régimen sancionador/disciplinario aplicable.