Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado o empleada tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la
reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante
o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio
del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones
íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para
este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de
retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad,
ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una
pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho,
siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada prevista en los apartados anteriores de este artículo, corresponderá al trabajador
o a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Se deberá preavisar, en su caso, a
la Mancomunidad con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Artículo 17. Situaciones administrativas.
Los empleados públicos se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:
1)  Servicio activo. Se hallarán en situación de servicio activo quienes presten servicios en
su condición de empleados públicos en esta Mancomunidad y no les corresponda quedar
en otra situación.
2)  Servicios especiales. Los empleados públicos serán declarados en situación de servicios
especiales tal y como viene reflejado en el Estatuto básico del Empleado Público.
3)  Servicio en otras Administraciones Públicas. Procederá declarar esta situación (prestación de servicio en otras AAPP) cuando los/as empleados/as públicos/as accedan, por
procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo
establecidos en el EBEP, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en servicio activo o en alguna de las situaciones previstas en el Estatuto Básico del Empleado
Público, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público.