Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55084
b) Cuando sea necesario atender el cuidado de un familiar de primer grado, cónyuge,
pareja de hecho, o consanguíneo de la pareja de hecho, el personal tendrá derecho,
previa solicitud, a una reducción mínima de un octavo de la jornada laboral y hasta el
cincuenta por ciento de ésta, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy
grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho
por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
c)
Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
el empleado tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes,
guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a
una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla,
percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad
donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique
un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano
administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria
concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere
sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23
años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto
a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción
de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo
y permanente.
N
o obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el
padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar
la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a
su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado
de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
C
uando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines
de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso,
puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el
Viernes 25 de octubre de 2024
55084
b) Cuando sea necesario atender el cuidado de un familiar de primer grado, cónyuge,
pareja de hecho, o consanguíneo de la pareja de hecho, el personal tendrá derecho,
previa solicitud, a una reducción mínima de un octavo de la jornada laboral y hasta el
cincuenta por ciento de ésta, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy
grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho
por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
c)
Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
el empleado tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes,
guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a
una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla,
percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad
donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique
un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano
administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria
concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere
sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23
años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto
a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción
de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo
y permanente.
N
o obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el
padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar
la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a
su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado
de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
C
uando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines
de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso,
puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el