Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55083
Pública competente en cada caso; manteniendo sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
o) Protección de las víctimas de violencia terrorista: Para hacer efectivo su derecho a la
protección y a la asistencia social integral, el personal que haya sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos/as de las personas heridas y fallecidas, siempre
que ostenten la condición de trabajadores/as y de víctimas del terrorismo de acuerdo
con la legislación vigente, así como los trabajadores/as amenazados/as en los términos
del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior
o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la
Administración competente en cada caso. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social
integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas
por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los
términos previstos reglamentariamente.
p) Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas, cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquiera de las
Administraciones Públicas.
q) Para colaborar en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria, y en Programas
y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo, con una duración máxima que no
superará los seis meses, en los términos y con las limitaciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 16. Reducción de jornada por cuidado de hijo/a o por cuidado directo de un
familiar.
a) Los/las trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún/a
menor de 12 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o
preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65 %, que depende y requiere una dedicación especial y
que no realice actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Viernes 25 de octubre de 2024
55083
Pública competente en cada caso; manteniendo sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
o) Protección de las víctimas de violencia terrorista: Para hacer efectivo su derecho a la
protección y a la asistencia social integral, el personal que haya sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos/as de las personas heridas y fallecidas, siempre
que ostenten la condición de trabajadores/as y de víctimas del terrorismo de acuerdo
con la legislación vigente, así como los trabajadores/as amenazados/as en los términos
del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior
o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la
Administración competente en cada caso. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social
integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas
por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los
términos previstos reglamentariamente.
p) Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas, cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquiera de las
Administraciones Públicas.
q) Para colaborar en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria, y en Programas
y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo, con una duración máxima que no
superará los seis meses, en los términos y con las limitaciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 16. Reducción de jornada por cuidado de hijo/a o por cuidado directo de un
familiar.
a) Los/las trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún/a
menor de 12 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o
preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65 %, que depende y requiere una dedicación especial y
que no realice actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.