Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55082
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción
o acogimiento múltiple y de discapacidad del/de la menor adoptado/a o acogido/a.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores/as al país de origen del
adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para
el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o temporal, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa
o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o temporal, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el código civil o en
las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
m) El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con
fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija se regulará según Ley.
n) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora de la Mancomunidad: Las faltas de asistencia de las empleadas de la Mancomunidad víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo
y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de
salud según proceda.
Asimismo, las empleadas de la Mancomunidad víctimas de violencia sobre la mujer,
para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán
derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o
la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración
Viernes 25 de octubre de 2024
55082
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción
o acogimiento múltiple y de discapacidad del/de la menor adoptado/a o acogido/a.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores/as al país de origen del
adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para
el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o temporal, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa
o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o temporal, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el código civil o en
las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
m) El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con
fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija se regulará según Ley.
n) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora de la Mancomunidad: Las faltas de asistencia de las empleadas de la Mancomunidad víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo
y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de
salud según proceda.
Asimismo, las empleadas de la Mancomunidad víctimas de violencia sobre la mujer,
para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán
derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o
la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración