Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55081
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de
la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas
de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo
a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del
descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En
el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso
de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
E
ste permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará
en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se
verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio,
se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
D
urante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
l) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del / de la menor adoptado/a o acogido/a
y por cada hijo/a, a partir del segundo/a, en los supuestos de adopción o acogimiento
múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción sin que en ningún caso un/a mismo/a menor pueda dar derecho
a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos/as progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de
los interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en
periodos ininterrumpidos.
Viernes 25 de octubre de 2024
55081
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de
la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas
de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo
a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del
descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En
el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso
de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
E
ste permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará
en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se
verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio,
se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
D
urante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
l) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del / de la menor adoptado/a o acogido/a
y por cada hijo/a, a partir del segundo/a, en los supuestos de adopción o acogimiento
múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción sin que en ningún caso un/a mismo/a menor pueda dar derecho
a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos/as progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de
los interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en
periodos ininterrumpidos.