Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55091
Hora extraordinaria común: 1,5 horas.
Hora extraordinaria en festivo u horario nocturno: 2 horas.
Hora extraordinaria en festivo y horario nocturno: 2,5 horas.
Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en tiempo de descanso; sólo podrán retribuirse económicamente, previo acuerdo con el trabajador o trabajadora afectada,
cuando la persona responsable del servicio lo justifique por escrito, y se dé la imposibilidad de
compensar en tiempo de descanso.
El importe de la hora extraordinaria vendrá determinado por la aplicación de los porcentajes
que se detallan en el cuadro siguiente sobre el valor de la hora ordinaria:
Hora extraordinaria común: 150 por 100.
Hora extraordinaria en festivo u horario nocturno: 200 por cien.
Hora extraordinaria en festivo y horario nocturno: 250 por cien.
Se considerará nocturnidad, a efectos de abono de horas extraordinarias, el horario comprendido entre las 22,00 horas y las 7,00 horas.
Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
Artículo 21. Teletrabajo.
Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el
contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso
de tecnologías de la información y comunicación.
El teletrabajo se regulará por lo establecido en el Reglamento Regulador del teletrabajo que
deberá ser objeto de negociación.
Viernes 25 de octubre de 2024
55091
Hora extraordinaria común: 1,5 horas.
Hora extraordinaria en festivo u horario nocturno: 2 horas.
Hora extraordinaria en festivo y horario nocturno: 2,5 horas.
Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en tiempo de descanso; sólo podrán retribuirse económicamente, previo acuerdo con el trabajador o trabajadora afectada,
cuando la persona responsable del servicio lo justifique por escrito, y se dé la imposibilidad de
compensar en tiempo de descanso.
El importe de la hora extraordinaria vendrá determinado por la aplicación de los porcentajes
que se detallan en el cuadro siguiente sobre el valor de la hora ordinaria:
Hora extraordinaria común: 150 por 100.
Hora extraordinaria en festivo u horario nocturno: 200 por cien.
Hora extraordinaria en festivo y horario nocturno: 250 por cien.
Se considerará nocturnidad, a efectos de abono de horas extraordinarias, el horario comprendido entre las 22,00 horas y las 7,00 horas.
Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
Artículo 21. Teletrabajo.
Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el
contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso
de tecnologías de la información y comunicación.
El teletrabajo se regulará por lo establecido en el Reglamento Regulador del teletrabajo que
deberá ser objeto de negociación.