Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063577)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano (Cáceres). Expte.: (AAINS24/005).
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las actuaciones
descritas no aumentan la capacidad de producción de la fábrica, no se produce variaciones
en el consumo de agua y el consumo de gas natural se considera que aumentaría únicamente
en un 2,3 % y el de energía eléctrica en un 0,015 %. Por otro lado, la actuación solicitada no
genera residuos derivado del proceso productivo, no generan vertidos ni altera las emisiones
a la atmósfera, y no contempla un incremento significativo de los riesgos de accidentes por
el manejo de este residuo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental integrada por estar
incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
en particular en las categorías:
— 2.5.b) del anexo I relativa a instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad
de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los
demás metales, por día.
— 5.1.b) del anexo I relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos
peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de
las siguientes actividades: tratamiento físico-químico.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y