Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063577)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano (Cáceres). Expte.: (AAINS24/005).
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55039
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella,
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se
estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar la
modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de CRM Synergies,
SL, de la de la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término
municipal de Robledollano (Cáceres), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 2.1.b) y 5.1.b) del anexo I del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, relativas a instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la
aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás
metales, por día, y 5.1.b) del anexo I relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen
una o más de las siguientes actividades: tratamiento físico-químico, respectivamente, a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS
complejo industrial es el AAINS24/005.
1. S
e sustituye el punto 3 del apartado b) de la AAI por el siguiente:
El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Viernes 25 de octubre de 2024
55039
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella,
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se
estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar la
modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de CRM Synergies,
SL, de la de la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término
municipal de Robledollano (Cáceres), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 2.1.b) y 5.1.b) del anexo I del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, relativas a instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la
aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás
metales, por día, y 5.1.b) del anexo I relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen
una o más de las siguientes actividades: tratamiento físico-químico, respectivamente, a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS
complejo industrial es el AAINS24/005.
1. S
e sustituye el punto 3 del apartado b) de la AAI por el siguiente:
El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla: