Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063578)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casas rurales, cuyo promotor es Francisco Matamoros Triviño, en el término municipal de Bodonal de la Sierra. Expte.: IA23/1143.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55049
Consulta al registro de áreas incendiadas: El Registro de Áreas Incendiadas (RAI) gestionado por el SPEIF consiste en una base de datos geográfica cuyos registros contienen:
Entidades geográficas de los perímetros de incendios forestales detectados entre 2012 y
la fecha presente; y Coordenadas UTM de incendios forestales detectados en el período
de tiempo comprendido entre los años 2000 a 2011. La determinación de si un terreno ha
resultado afectado por un incendio forestal, se realiza mediante un análisis técnico pericial
en el que se cotejan los registros del RAI con las imágenes satelitales disponibles para dicha zona, durante las fechas posteriores al siniestro. De dicho análisis se ha concluido que
el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos
geográfica del RAI.
Propuesta de condiciones a incluir en la resolución finalizadora del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de
lugar vulnerable de mayor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de
contar con Memoria Técnica de Prevención.
Este procedimiento puede iniciarse de forma previa, durante o con posterioridad a la ejecución material de las obras del proyecto, por lo que no resulta preceptivo ni conveniente
paralizar la instrucción del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a tal fin.
En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto
administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe: “En
lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la
obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de este
instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de aprobación de la MTP de dicho
lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II, y título III, de la Orden
de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX)”.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, el cauce del arroyo Tamujoso
discurre a unos 330 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Viernes 25 de octubre de 2024
55049
Consulta al registro de áreas incendiadas: El Registro de Áreas Incendiadas (RAI) gestionado por el SPEIF consiste en una base de datos geográfica cuyos registros contienen:
Entidades geográficas de los perímetros de incendios forestales detectados entre 2012 y
la fecha presente; y Coordenadas UTM de incendios forestales detectados en el período
de tiempo comprendido entre los años 2000 a 2011. La determinación de si un terreno ha
resultado afectado por un incendio forestal, se realiza mediante un análisis técnico pericial
en el que se cotejan los registros del RAI con las imágenes satelitales disponibles para dicha zona, durante las fechas posteriores al siniestro. De dicho análisis se ha concluido que
el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos
geográfica del RAI.
Propuesta de condiciones a incluir en la resolución finalizadora del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de
lugar vulnerable de mayor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de
contar con Memoria Técnica de Prevención.
Este procedimiento puede iniciarse de forma previa, durante o con posterioridad a la ejecución material de las obras del proyecto, por lo que no resulta preceptivo ni conveniente
paralizar la instrucción del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a tal fin.
En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto
administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe: “En
lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la
obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de este
instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de aprobación de la MTP de dicho
lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II, y título III, de la Orden
de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX)”.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, el cauce del arroyo Tamujoso
discurre a unos 330 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.