Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063578)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casas rurales, cuyo promotor es Francisco Matamoros Triviño, en el término municipal de Bodonal de la Sierra. Expte.: IA23/1143.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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En cuanto al consumo de agua, consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en las parcelas afectadas, no existe
ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta
Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso
de la misma. Las parcelas en cuestión se encuentran fuera de MASb definida en el Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn)
aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte española de la
DHGn, no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en
el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:
— El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
— El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que alumbra.
— El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
— Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se deberá remitir a la
Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular
del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de
los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador,
el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán
colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán