Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063578)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casas rurales, cuyo promotor es Francisco Matamoros Triviño, en el término municipal de Bodonal de la Sierra. Expte.: IA23/1143.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55048
Artículo 24. Objeto y ámbito de aplicación.
Las Memorias Técnicas de Prevención tienen por objeto establecer medidas preventivas
muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo
puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales. Las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia, que pueden causar o verse
afectadas por el fuego, son básicamente las siguientes: (…) c) Campamentos, campings y
equipamientos recreativos.
Capítulo II, sección 8.ª Regulación de Usos y Actividades que puedan dar lugar a riesgo de
incendio forestal.
Artículo 31. Objeto.
1. C
ualquier actividad o uso susceptible de generar riesgo de incendio forestal, así como
el manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras emisiones
con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están sujetas a regulación
preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán cumplir condiciones o medidas específicas en base a reducir su riesgo.
4. E
n caso de incumplimiento de alguna de las medidas necesarias o de las que específicamente se establezcan para cada actividad con riesgo de incendio o, en cualquier caso,
si se observase peligro manifiesto de provocarlo, se podrá ordenar la paralización inmediata de la actividad de manera temporal por el órgano competente de la Consejería con
competencias en materia de incendios forestales.
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Título II, capítulo III. Memorias Técnicas de Prevención (completo).
Título III, Procedimiento de aprobación de Instrumentos de Prevención (completo).
Orden de Época de Peligro vigente:
Norma que declara una determinada Época de Peligro y regula desarrolla los siguientes
instrumentos de prevención para dicha época:
a) Regulación de usos y actividades.
b) Medidas generales y medidas de autoprotección.
Viernes 25 de octubre de 2024
55048
Artículo 24. Objeto y ámbito de aplicación.
Las Memorias Técnicas de Prevención tienen por objeto establecer medidas preventivas
muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo
puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales. Las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia, que pueden causar o verse
afectadas por el fuego, son básicamente las siguientes: (…) c) Campamentos, campings y
equipamientos recreativos.
Capítulo II, sección 8.ª Regulación de Usos y Actividades que puedan dar lugar a riesgo de
incendio forestal.
Artículo 31. Objeto.
1. C
ualquier actividad o uso susceptible de generar riesgo de incendio forestal, así como
el manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras emisiones
con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están sujetas a regulación
preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán cumplir condiciones o medidas específicas en base a reducir su riesgo.
4. E
n caso de incumplimiento de alguna de las medidas necesarias o de las que específicamente se establezcan para cada actividad con riesgo de incendio o, en cualquier caso,
si se observase peligro manifiesto de provocarlo, se podrá ordenar la paralización inmediata de la actividad de manera temporal por el órgano competente de la Consejería con
competencias en materia de incendios forestales.
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Título II, capítulo III. Memorias Técnicas de Prevención (completo).
Título III, Procedimiento de aprobación de Instrumentos de Prevención (completo).
Orden de Época de Peligro vigente:
Norma que declara una determinada Época de Peligro y regula desarrolla los siguientes
instrumentos de prevención para dicha época:
a) Regulación de usos y actividades.
b) Medidas generales y medidas de autoprotección.