Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063578)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casas rurales, cuyo promotor es Francisco Matamoros Triviño, en el término municipal de Bodonal de la Sierra. Expte.: IA23/1143.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55047
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura:
Artículo 37. Otras actuaciones.
1. S
in perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego o
la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y demás
normativa aplicable, las Entidades Locales, los titulares de viviendas, urbanizaciones,
campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier índole, ubicados en terrenos
forestales o en la Zona de Influencia Forestal, adoptarán las medidas preventivas y
realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en orden a reducir el
peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran derivarse.
Artículo 39. Usos y actividades prohibidos.
1. Q
ueda prohibido encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal
fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la presente
Ley y demás normativa que resulte de aplicación, así como arrojar o abandonar objetos
en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
2. R
eglamentariamente deberán establecerse las normas de regulación de usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales en todo el territorio de
Extremadura. Asimismo, podrá limitarse, o prohibirse, el tránsito por los montes cuando
el peligro de incendios forestales lo haga necesario.
Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.
1. L
a Consejería competente en materia de incendios forestales creará el Registro de Áreas
Incendiadas, que deberá contener al menos, la relación de polígonos y parcelas afectadas por incendios forestales, en cada municipio.
3. R
eglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de
Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías de la Junta de
Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así como cualquier persona
que acredite un interés legítimo.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Capítulo II, sección 6.ª Memorias Técnicas de Prevención.
Viernes 25 de octubre de 2024
55047
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura:
Artículo 37. Otras actuaciones.
1. S
in perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego o
la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y demás
normativa aplicable, las Entidades Locales, los titulares de viviendas, urbanizaciones,
campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier índole, ubicados en terrenos
forestales o en la Zona de Influencia Forestal, adoptarán las medidas preventivas y
realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en orden a reducir el
peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran derivarse.
Artículo 39. Usos y actividades prohibidos.
1. Q
ueda prohibido encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal
fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la presente
Ley y demás normativa que resulte de aplicación, así como arrojar o abandonar objetos
en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
2. R
eglamentariamente deberán establecerse las normas de regulación de usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales en todo el territorio de
Extremadura. Asimismo, podrá limitarse, o prohibirse, el tránsito por los montes cuando
el peligro de incendios forestales lo haga necesario.
Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.
1. L
a Consejería competente en materia de incendios forestales creará el Registro de Áreas
Incendiadas, que deberá contener al menos, la relación de polígonos y parcelas afectadas por incendios forestales, en cada municipio.
3. R
eglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de
Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías de la Junta de
Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así como cualquier persona
que acredite un interés legítimo.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Capítulo II, sección 6.ª Memorias Técnicas de Prevención.