Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063578)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casas rurales, cuyo promotor es Francisco Matamoros Triviño, en el término municipal de Bodonal de la Sierra. Expte.: IA23/1143.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55046
posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento
de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
expediente administrativo con referencia 2023/241/BA, pendiente en estos momentos
de la emisión de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o
autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se
pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá
tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un
informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14
de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien,
actualmente se halla en redacción, por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste,
ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Bodonal de la Sierra y
que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa:
Viernes 25 de octubre de 2024
55046
posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento
de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
expediente administrativo con referencia 2023/241/BA, pendiente en estos momentos
de la emisión de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o
autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se
pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá
tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un
informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14
de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien,
actualmente se halla en redacción, por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste,
ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Bodonal de la Sierra y
que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa: