Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2024050171)
Orden de 24 de octubre de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos en materia de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo del preaviso de huelga sectorial de trabajadores a nivel estatal en el ámbito del transporte de viajeros por carretera.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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prestarán, sirviendo a la totalidad de los tráficos constitutivos de la concesión, una
expedición de ida y otra de vuelta, las cuales coincidirán con la primera y última circulación de las autorizadas en su horario habitual.
b) Las empresas concesionarias o autorizadas que realicen un número de expediciones,
con calendario y horario coincidentes con los días de huelga señalados en el artículo 1,
igual o superior a seis, prestarán, sirviendo a la totalidad de los tráficos constitutivos de
la concesión, el 50 por ciento de las expediciones, de las cuales dos, cada una con ida
y vuelta, coincidirán con las primeras y últimas circulaciones de las autorizadas en su
horario habitual, y las demás, cada una con ida y vuelta, corresponderán a las que se
presten en la franja horaria restante de la jornada, coincidentes con los horarios habituales de mayor demanda de usuarios.
En este último supuesto, el resultado de la aplicación del porcentaje fijado requerirá redondeo por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por
defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas).
3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, cuando el transporte comunique capitales de provincia o municipios de similar entidad en cuanto al nivel de
prestación de servicios públicos a los ciudadanos, la primera expedición de ida y la última
de vuelta deberán, en su caso, efectuarse en ambos sentidos de circulación.
4. Con carácter especial, en aquellos servicios donde se hubieren establecido expediciones
que, naciendo en distintos puntos de origen y teniendo idéntico destino, coincidan en una
población del trayecto común, el enlace desde ésta con el punto de destino únicamente
corresponderá a aquella expedición cuyo horario de llegada a la citada población garantice, con los vehículos necesarios, la comunicación de todos los usuarios con la localidad de
destino.
Asimismo, deberá quedar garantizada, en los mismos términos, la circulación de vuelta con
una expedición desde la localidad de destino hasta la población común, donde se efectúa la
conexión con el resto de las expediciones de vuelta a los puntos de origen.
Artículo 3. Personal encargado de los servicios mínimos.
El personal que habrá de prestar los servicios mínimos que se fijan en el artículo 2 deberá ser
el suficiente para garantizar su cumplimiento. En virtud de ello, las empresas adoptarán las
medidas necesarias para llevar a efecto dichos servicios mínimos de acuerdo con la legalidad
vigente.
Artículo 4. Cumplimiento de normas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, se observarán las normas legales
y reglamentarias vigentes en materia de seguridad de las personas, mantenimiento de los