Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2024050171)
Orden de 24 de octubre de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos en materia de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo del preaviso de huelga sectorial de trabajadores a nivel estatal en el ámbito del transporte de viajeros por carretera.
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NÚMERO 209
54624
Viernes 25 de octubre de 2024
locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquiera otra atención que fuese
precisa para la ulterior reanudación de las tareas de las empresas. Se garantizará, además
el derecho al trabajo de aquellas personas que no desearan secundar la convocatoria de
huelga.
2. L
os servicios mínimos fijados en el artículo segundo no podrán prestarse fraudulentamente
con la finalidad de atender la posible demanda que, habitualmente, sea propia de expediciones no comprendidas en aquéllos. A estos efectos, se considerarán fraudulentas las
prácticas o actuaciones que persigan dicho objetivo, como campañas que promuevan la
intensificación de tráfico en un determinado servicio mínimo, modificaciones ilegales de calendario u horario, o aplicación de refuerzos en la expedición que excedan de los habituales
en días festivos o sus vísperas.
Disposición final primera. Eficacia temporal.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y sus efectos se extenderán durante los días de celebración de la huelga, con
extinción de los mismos por el acto de desconvocatoria de la misma.
Disposición final segunda. Recursos.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y, contra ella, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo
123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con los artículos 10.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, podrá ser recurrida en reposición ante el Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en
que se proceda a su publicación, de conformidad con el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
En el caso de formular recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 24 de octubre de 2024.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
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Viernes 25 de octubre de 2024
locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquiera otra atención que fuese
precisa para la ulterior reanudación de las tareas de las empresas. Se garantizará, además
el derecho al trabajo de aquellas personas que no desearan secundar la convocatoria de
huelga.
2. L
os servicios mínimos fijados en el artículo segundo no podrán prestarse fraudulentamente
con la finalidad de atender la posible demanda que, habitualmente, sea propia de expediciones no comprendidas en aquéllos. A estos efectos, se considerarán fraudulentas las
prácticas o actuaciones que persigan dicho objetivo, como campañas que promuevan la
intensificación de tráfico en un determinado servicio mínimo, modificaciones ilegales de calendario u horario, o aplicación de refuerzos en la expedición que excedan de los habituales
en días festivos o sus vísperas.
Disposición final primera. Eficacia temporal.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y sus efectos se extenderán durante los días de celebración de la huelga, con
extinción de los mismos por el acto de desconvocatoria de la misma.
Disposición final segunda. Recursos.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y, contra ella, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo
123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con los artículos 10.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, podrá ser recurrida en reposición ante el Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en
que se proceda a su publicación, de conformidad con el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
En el caso de formular recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 24 de octubre de 2024.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
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