Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2024050171)
Orden de 24 de octubre de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos en materia de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo del preaviso de huelga sectorial de trabajadores a nivel estatal en el ámbito del transporte de viajeros por carretera.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

54622

cales Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Sindicato Libre de Transporte,
en el ámbito del transporte de viajeros por carretera, convocada para los días que a continuación se relacionan, se entenderá sujeta al mantenimiento de los servicios mínimos
que se determinan en la presente orden, en el ámbito del transporte público regular de
uso general de viajeros por carretera que transcurran o se desarrollen íntegramente en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidos los servicios parciales y
de transporte interior público regular de viajeros de uso general de titularidad estatal cuyo
itinerario discurra íntegramente en el citado territorio y su gestión haya sido delegada a la
Comunidad Autónoma:
Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 28 de octubre de 2024
Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 11 de noviembre de 2024
Desde las 00:00 horas del día 28 de noviembre de 2024 hasta las 24:00 del día 29 de noviembre
de 2024
Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 5 de diciembre de 2024
Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 9 de diciembre de 2024
Desde las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2024, con carácter indefinido.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito del transporte público de viajeros por carretera no afectará a las comunicaciones entre núcleos de población que puedan servirse a través de otros modos regulares
de transporte terrestre.
Artículo 2. Servicios mínimos en el transporte regular de uso general de viajeros por
carretera.
1. El establecimiento de servicios mínimos en los de transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera, prestados mediante concesión o acto jurídico vinculante, vendrá
determinado por el número de expediciones de que consta el servicio.
A estos efectos, se entiende por expedición cada circulación independiente con horario diferenciado realizada entre la totalidad o una parte de los núcleos de población comunicados
por el servicio.
2. Con carácter general, el cumplimiento de servicios mínimos se ajustará a los siguientes
criterios:
a) Las empresas operadoras que realicen un número de expediciones, con calendario y
horario coincidentes con los días de huelga señalados en el artículo 1, inferior a seis,