Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2024050171)
Orden de 24 de octubre de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos en materia de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo del preaviso de huelga sectorial de trabajadores a nivel estatal en el ámbito del transporte de viajeros por carretera.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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rarios prefijados (artículo 64.1 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres), su ordenación concreta se articula a través del concepto de
expedición.


L
 a expedición, a su vez, se define (a tenor de lo dispuesto en el artículo 73.2 del
Reglamento de la Ley 16/1987, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre) como cada circulación independiente con horario diferenciado realizada
entre la totalidad o una parte de los núcleos de población comunicados por el servicio.

A partir de esta ordenación del transporte regular, la determinación de los servicios mínimos
sólo puede concebirse a partir de la discriminación de expediciones, con tal de que sean atendidos todos los núcleos de población cuyas necesidades e intereses afectados fundamenten,
de manera primordial, la conservación del ejercicio del derecho al transporte, de forma que
se mantenga salvaguardada la compatibilidad entre la garantía de atención al ciudadano y el
legítimo ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores.
De este modo, la proporcionalidad que ha de jugar en la restricción del derecho de huelga,
en lo que a los servicios de transporte regular se refiere, se motiva en distinguir tres tipos de
servicios:
— Servicios en los que exista un número de expediciones inferior a seis, en cuyo caso se
prestará una expedición de ida y otra de vuelta.
— Servicios en los que exista un número de expediciones igual o superior a seis, en cuyo
caso se prestarán el 50 % de las expediciones.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo previsto en el artículo 9.1.39 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura (Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero); en el artículo 10, párrafo
segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; en el
artículo 3, apartado segundo, del Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, sobre garantía de
prestación de servicios mínimos en materia de transportes por carretera, así como en la doctrina emanada de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
A tenor de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La situación de huelga de los trabajadores afectados por el preaviso de huelga sectorial a
nivel estatal, comunicado con fecha 16 de octubre de 2024 por las organizaciones sindi-