Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2024050171)
Orden de 24 de octubre de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos en materia de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo del preaviso de huelga sectorial de trabajadores a nivel estatal en el ámbito del transporte de viajeros por carretera.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024



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— Conseguir una regulación para todo el sector a nivel estatal, que permita el adelanto de la edad de jubilación de los conductores y conductoras del sector.



— Que, en función de lo establecido en el artículo 12.7 e) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerde en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, la
jubilación parcial mediante el contrato de relevo de manera voluntaria para conductores/as y conductor-perceptor/a que lo soliciten y de obligado cumplimiento
para las empresas de todo el sector a nivel estatal.



En el ámbito territorial y personal, la huelga se extiende, de acuerdo con el texto
de la comunicación de preaviso de huelga de 16 de octubre de 2024, a todas las
empresas, salvo las de carácter público, que presten servicios de transporte regular
permanente de uso general, ya sea urbano o interurbano, regulares temporales,
regulares de uso especial, discrecionales y turísticos mediante vehículos de tracción
mecánica de más de 9 plazas, incluido conductor.



Por esta razón, la determinación de los servicios mínimos de transporte ha de extenderse a garantizar aquellos que sean cauce para el acceso a todos los bienes y
servicios públicos que son demandados por la ciudadanía.



Y dado que la prestación de dicho servicio público no se encuentra, territorialmente,
concentrado, sino disperso en multitud de transportes, centros o estaciones, distribuidos por la geografía regional, ha de partirse, inicialmente, para determinar el
contenido de los servicios mínimos, del conjunto de expediciones e itinerarios que
definen la prestación efectiva de los servicios, así como de aquellas poblaciones más
sensibles a las necesidades de desplazamiento por razones sanitarias, laborales,
educativas o administrativas.




C) Intereses afectados.
Se han considerado, desde la perspectiva de la determinación de los servicios mínimos, como intereses afectados por la declaración de huelga, que colisionan con los
propios que fundamentan la convocatoria, los relativos al desplazamiento necesario
para gestionar asuntos de naturaleza sanitaria, administrativa, laboral o educativa.



A este respecto, se entiende que la falta total de cobertura de servicios mínimos en
el ejercicio directo de la actividad crearía perjuicios graves para la actividad social,
inadmisibles desde una perspectiva del interés general.




D) P
 roporcionalidad de las medidas adoptadas.
Caracterizado el transporte regular de viajeros por carretera por el hecho de desarrollarse dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y ho-