Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2024050171)
Orden de 24 de octubre de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos en materia de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo del preaviso de huelga sectorial de trabajadores a nivel estatal en el ámbito del transporte de viajeros por carretera.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024



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De este modo, la actividad económica del transporte contribuye decididamente al
ejercicio de tal derecho constitucional. En la medida en que las personas titulares del
mismo precisan del transporte para dar satisfacción a sus necesidades de desplazamiento, es evidente que tal servicio participa, en principio, de la esencialidad propia
del derecho fundamental al que sirve, sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta
otros factores o elementos que confirmen o desvirtúen ese carácter esencial en el
caso concreto.



Así pues, y con carácter general, el transporte colectivo regular de personas conecta su carácter esencial con el interés público en la atención de las necesidades de
desplazamiento de la población por motivos diversos, como acceder a centros sanitarios, educativos, administrativos u otros, amén de destacar su especial relevancia
en aquellos casos en que representa el único medio de transporte público colectivo
existente para cubrir las demandas de movilidad en determinadas zonas y núcleos
poblacionales.



Con carácter general, el Real Decreto 635/1984 declara, en su preámbulo, que el
servicio público de transporte por carretera constituye un servicio esencial, así como
que “Las situaciones de huelga que afecten a todo o parte del personal laboral de las
empresas titulares de servicios de transporte público por carretera, regulares y discrecionales…se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios públicos
esenciales que presten las Empresas citadas, …”



En consecuencia, no puede desconocerse la vinculación directa del servicio de transporte regular de viajeros por carretera con la naturaleza del derecho fundamental
descrito, en la medida en que su ejercicio exige una actividad determinada de transporte, cuestión ésta que es primordial en el momento de conformar las medidas que
pretendan asegurar el mantenimiento de determinadas prestaciones cuya realización cubra la oportunidad de hacerlas efectivas sin impedir ni dificultar el ejercicio
del derecho a la huelga.



B) C
 aracterísticas de la huelga convocada.



La huelga convocada reúne el carácter de “sectorial”; esto es, afecta a un determinado sector o actividad de la economía (el transporte de viajeros), con la finalidad
de que la defensa de los intereses que la huelga representa alcance a todos los sistemas, métodos y formas que están implicados en su producción y prestación dentro
de dicho sector.



Los motivos que animan, en esencia, la declaración de la huelga, de acuerdo con el
comunicado de las organizaciones convocantes, afectan a los siguientes extremos:



— El incumplimiento empresarial del derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.